A finales de los años 70 ya la AIS había
aportado a la ingeniería del país,
divulgando las principales normativas
sismorresistentes disponibles a nivel
internacional. En 1978, después de haber
publicado el código de la SEAOC,
publicó el código ATC-3-06 también por
primer vez en el mundo en español,
convirtiéndose en un documento de especial
interés no sólo para la ingeniería
colombiana sino para los países de
América Latina en general.
Este documento, que diez años después se
convertiría en la normativa adoptada
como el código modelo para California
(UBC-1988), fue conocido oportunamente
en Colombia a través de decenas de
conferencias que la AIS con la SCI
promovieron, facilitando que posteriormente
este primer documento se
convirtiera en la base para el desarrollo
del primer código de construcciones
adoptado por ley en el país.
Se
incluyó dentro de las normas de construcción sismo resistente colombianas
(A.1.1) la Ley 1229 de 2008, la cual modificó la Ley 400 de 1997. • En el
temario del Reglamento (A.1.2.1 — Temario) se incluyeron como tema nuevo en el
Título G las
Estructuras
de Guadua por solicitud del Presidente de la República y del Ministro de AVDT.•
Se modificó la sección A.1.3.4 — Diseño estructural de tal manera que sea
claro que incluye las
edificaciones
nuevas y las edificaciones existentes. Los pasos indicados en esta sección se
ajustaron y aclararon.
• En
A.1.3.10 — Edificaciones indispensables, se incluyeron algunas edificaciones
del Grupo de Uso IIIdentro de las edificaciones, además de las del Grupo de Uso
IV, que deben cumplir con los requisitos de erificación para el umbral de daño
del Capítulo A.12. Los requisitos de la sección A.1.3.12 — Aspectos
fundamentales de diseño, fueron actualizados, aclarados y coordinados con las
otras secciones del Reglamento. • Se incluyó una nueva sección A.1.3.13 —
Construcción responsable mbientalmente responsable, tal como lo solicitó el Sr.
Ministro de AVDT en la reunión que tuvo con la Comisión Asesora Permanente del
Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo TerritorialViceministerio de Vivienda y Desarrollo
Territorial
Dirección
del Sistema Habitacional República de Colombia COMISION ASESORA PERMANENTE PARA
EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES (Creada por la Ley 400 de 1997)
3 Secretaría de la Comisión:
Asociación
Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera
20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax:
530-0827
• En
A.1.3.6.5 se aclara la responsabilidad del constructor que firma la solicitud
de licencia de construcción
en
cumplir los diseños y calidades de los materiales a utilizar en los elementos
no estructurales.
• En
A.1.7 — Sistema de unidades, se quitó la referencia a los Títulos que
permanecían en sistema métrico
mks, pues
la totalidad del Reglamento NSR-10 está en sistema internacional de
medidas SI como
exige la
legislación colombiana (Decreto 1731 de 18 de Septiembre de 1967).
Capitulo
A.2 — Zonas de amenaza sísmica y movimientos sísmicos de diseño
• Los
movimientos sísmicos de diseño definidos en A.2.2 — Movimientos sísmicos de
diseño, se
mantienen
en el mismo nivel de probabilidad de excedencia (una probabilidad de excedencia
de 10% en
un lapso de cincuenta años) paro ahora se definen por medio de dos parámetros,
Aa
y Av, a diferencia del Reglamento NSR-98 donde solo se definían por medio
del
parámetro
Aa. La razón para este cambio es una mejor descripción de los efectos de
atenuación
de las ondas sísmicas en el territorio nacional tal como se ha establecido a
través
de los
registros acelerográficos obtenidos en sismos fuertes con posterioridad a la
última
actualización
de la NSR en 1998. El parámetro Aa caracteriza los movimientos sísmicos del
terreno
causados por sismo relativamente cercanos en el rango de períodos de vibración
de
las
edificaciones comprendido entre 0.1 y 0.5 s lo cual corresponde en el general a
edificaciones
entre uno y cinco pisos de altura. El parámetro Av caracteriza los movimientos
sísmicos
de sismos fuertes ocurridos a distancia moderadas a través de períodos de
vibración
de aproximadamente 1 s, lo cual corresponde a edificaciones de 10 pisos o más.
• La
definición de las zonas de amenaza sísmica se mantiene igual a la definición
del Reglamento
NSR-98,
solo que en esta versión se utiliza para caracterizarlas el mayor valor de Aa y
Av a
diferencia
del NSR-98 donde se caracterizaba únicamente con Aa.
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